ESTATUTOS COMITE VIENTOS DEL NORTE

COMITE DE ALLEGADOS “VIENTOS DEL NORTE”



El Comité de Allegados “Vientos del Norte” se constituyó bajo personalidad jurídica Nº 3072, el día 19 de Enero del 2010.



REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ALLEGADOS VIENTOS DEL NORTE



TITULO I.

DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO


ARTICULO 1º

Constituye una organización comunitaria de carácter funcional de duración indefinida, como persona jurídica sin fines de lucro, regida por la ley Nº 19.418, denominada “COMITÉ DE ALLEGADOS VIENTOS DEL NORTE”. Correspondiente a la comuna de Arica, provincia de Arica de la Décima Quinta Región Arica – Parinacota, cuyo domicilio estará ubicado en la dirección que corresponda al del Presidente del Comité que se encuentre válidamente elegido. Para tal efecto, en esta oportunidad se fija como domicilio: Psje Charles de Gaulle Nº 586.


ARTICULO 2º

Esta organización tiene por objetivo la obtención de una vivienda a través del Fondo Solidario de Vivienda 1, por sus siglas FSV1, que entrega el gobierno a sus beneficiarios que cumplan los requisitos legales para estos fines.

El objeto de este comité de vivienda, será promover y organizar las acciones necesarias que faculta la ley a este tipo de organizaciones con el fin de obtener una casa propia para sus socios.



ARTICULO 3º

La organización no podrá perseguir fines de lucro y deberá respetar la libertad política y religiosa de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por su parte en tales materias.



TITULO II

DE LOS AFILIADOS Y SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS



ARTICULO 4º

Podrán ser afiliados a esta organización comunitaria todas las personas mayores de 18 años que tengan su residencia en la comuna de Arica y que no sean propietarios, él o su cónyuge, de un bien raíz. Y que cumplan además con los requisitos establecidos por el Serviu para la postulación al FSV1.

Los socios no podrán pertenecer a otro comité de vivienda, en consecuencia, si un asociado desea incorporarse a otro comité de vivienda, deberá previamente presentar su renuncia por escrito al directorio del Comité para proceder a borrarlo de los registros para todos los efectos legales.



ARTICULO 5º

La calidad de afiliado o socio se adquiere:

a) Por la suscripción del acta de constitución

b) Por la aceptación de la solicitud de ingreso, una vez que la organización se encuentre constituida.

El ingreso a esta organización es voluntaria, personal e indelegable y, en consecuencia nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a esta organización a las personas que lo requieran y cumpla con los requisitos legales estatutarios.



ARTICULO 6º

De los derechos de los socios:

a) Participar en las Asambleas con voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable.

b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización.

c) Presentar iniciativas, proyectos o sugerencias al directorio.

d) Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad del comité, registro de afiliados y a ser atendido por los dirigentes.

e) Proponer censura a cualquier de los miembros del directorio, en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 24 de la ley Nº 19.418. (d) Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto)


ARTICULO 7º

De los deberes de los socios:

a) Pagar puntualmente sus cuotas sociales ordinarias y extraordinarias y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la organización o a través de ella.

Cuota ordinaria se fija en $ 300 pesos mensuales.

Cuota extraordinaria se fijará de acuerdo a la necesidad que se presente.

b) Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, adoptados en conformidad a la ley y los estatutos.

c) Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se les encomienden.

d) Asistir a las reuniones a las que fueren legalmente convocadas.

e) No efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos, dentro de los locales donde se lleven a cabo reuniones convocadas por la directiva del comité y durante el desarrollo de las mismas.

f) Mantener un trato respetuoso y cordial con los demás afiliados y dirigentes.

g) Mantener una conducta digna en su comportamiento público

h) Cumplir con todas las disposiciones estatutarias y de la ley Nº 19.418 y sus modificaciones.


ARTICULO 8º

La calidad de socio del Comité termina:

a) Por la pérdida de algunas de las condiciones legales habilitantes para ser miembros de ella.

b) Por renuncia

c) Por inasistencia injustificada a 3 reuniones.

d) Por incumplimiento en el pago de las cuotas por 3 meses consecutivos.

e) Por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria por dos tercios de los miembros pertenecientes, de acuerdo a las normas de la ley 19.418.

f) Por comprometer los intereses y el prestigio de la organización, afirmando falsedad en desmedro de sus actividades o de la conducción de ella por parte del directorio.


ARTICULO 9º

Las sanciones aplicadas por falta injustificada a las Asambleas, consiste en el pago de una multa equivalente a una cuota ordinaria mensual por cada vez de inasistencia.


TITULO III

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL

DEL DIRECTORIO


ARTICULO 10º

Inicialmente se conforma una directiva provisoria por un periodo máximo de 6 meses. El comité será dirigido y administrado por un directorio compuesto por 5 miembros titulares, elegidos por un periodo de 2 años en una asamblea general ordinaria.

Las funciones de los 5 miembros se rigen de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.418.



TITULO IV

DE LAS ELECCIONES


ARTICULO 11º

Dos meses antes de las elecciones y el mes posterior a ésta, funcionará una comisión electoral conformada por cinco miembros que deberán tener a lo menos un año de antigüedad en el Comité, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.



TITULO V

DE LAS ASAMBLEAS


ARTICULO 12º

La Asamblea será el órgano resolutivo superior de la organización y estará constituida por la reunión del conjunto de sus socios. Existirá asamblea general ordinaria y extraordinaria.


Habrá anualmente una asamblea general ordinaria en el mes de noviembre, y en ella podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la organización.

Los socios que participan activamente en cada una de las reuniones de Asamblea y que se mantengan al día en el pago de las cuotas fijadas tendrán prioridad al momento de la designación de las viviendas en mérito a su responsabilidad, esfuerzo por el cumplimiento de sus deberes y compromiso demostrado durante todo el periodo anterior a la postulación.


ARTICULO 13º

Las citaciones a asambleas las efectuará el (la) presidente(a) y el (la) secretario (a) en la misma Asamblea donde serán notificados todos los asistentes; y/o mediante comunicado a su correo electrónico, teléfono fijo y anunciado a través del sitio web del Comité: http://vientosdelnortearica.blogspot.cl.

ARTICULO 14º

En Asamblea Extraordinaria se tratarán las siguientes materias:

a) La reforma de los estatutos

b) La determinación de las cuotas ordinarias y extraordinarias

c) La exclusión o reintegro de uno o mas afiliados cuya determinación deberá hacerse en votación secreta como así mismo la cesación en el cargo de dirigentes por censura.

d) La elección del primer directorio definitivo.

e) La convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral.

f) La disolución de la organización



TITULO VI

DE LAS SESIONES DE QUORUM PARA SESIONAR Y ADOPTAR ACUERDOS


ARTICULO 15º

Las Asambleas generales se realizarán de preferencia los días sábado a las 17:00 hrs en la Escuela D – 17 ubicada en calle Angel Brass Nº2535. Al menos una vez cada dos meses. Se solicita a los socios llegar con la anticipación debida a cada reunión.

ARTICULO 16º

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los afiliados presentes, salvo en los casos en que la ley, el estatuto o sus reglamentos hayan fijado una mayoría especial.


ARTICULO 17º

Se dejará constancia de deliberaciones y acuerdos en un libro de actas empastado y foliado que llevará a cargo el secretario de la organización.

El acta deberá ser firmada por el presidente del comité, por el secretario y por tres socios asistentes designadas para tal efecto en la misma asamblea.


TITULO VII

DEL PATRIMONIO


ARTICULO 18

El patrimonio del Comité estará integrado por:

a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea, conforme con los estatutos:

b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;

c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier titulo;

d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posea;

e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;

f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen;

g) Las multas cobradas a sus afiliados en conformidad con los estatutos, y

h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.



ARTICULO 19º

El Comité determinará libremente el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como su sistema de recaudación.

Sin embargo, las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades previamente determinados y deberán ser aprobadas en asamblea extraordinaria, por las tres cuartas partes de los afiliados presentes con derecho a voto.



ARTICULO 20º

Los fondos del Comité que superen las dos unidades tributarias mensuales deberán mantenerse en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidos, a nombre del Comité.



ARTICULO 21º

El presidente y el tesorero del Comité podrán girar sobre los fondos depositados, previa aprobación del directorio. En el acta correspondiente se dejará testimonio de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto.



ARTICULO 22º

El directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o afiliados comisionados para una determinada gestión. Finalizada la gestión deberá rendirse cuenta del empleo de los fondos al directorio.



ARTICULO 23º

El directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o afiliados que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento del Comité, cuando deban realizar una comisión encomendada por él y, que diga relación con los intereses del Comité.

Se entiende por viático diario la cantidad de dinero necesaria para gastos de alimentación y alojamiento, suma que en ningún caso podrá ser superior al 15% del ingreso mínimo mensual.

Si para la comisión encomendada no es necesario alojamiento fuera del lugar asiento del Comité, el viático será un 50% del señalado en el inciso anterior.



ARTICULO 24º

Los bienes que conformen el patrimonio del Comité, serán administrados por el presidente, siendo éste civilmente responsable conjuntamente con los miembros del directorio hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.

Asimismo, los



TITULO VIII

DE LA DISOLUCION


ARTICULO 25º

El Comité se podrá disolver por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.



ARTICULO 26º

El Comité se disolverá:

a) Por incurrir en actuaciones contrarias a las leyes, al orden público y las buenas costumbres;

b) Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo por cualquier afiliado al Comité, o

c) Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del artículo 8 de la Ley Nº 19.418.



ARTICULO 27º

La disolución a que se refiere el artículo anterior será declarada mediante

Decreto alcaldicio fundado, notificado al presidente del Comité, personalmente o, en su defecto, por carta certificada. El Comité tendrá derecho a reclamar ante el tribunal electoral regional correspondiente, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación.



ARTICULO 28º

En caso de disolución, el patrimonio del Comité se aplicará a las instituciones de beneficencia pública o privada que determinen la asamblea general extraordinaria, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados presentes con derecho a voto. En ningún caso, los bienes del Comité podrán pasar al dominio de alguno de sus afiliados.



El presente texto fue leído y aprobado por la Asamblea General el día sábado 06 de marzo del 2010, firmando todos los miembros de la Directiva provisoria constituida por los siguientes socios elegidos por Asamblea convocada para efectos de la constitución del Comité.



VERONICA CHAMORRO CANTILLANA                     ESTER DEL C. WILLIAMS IGNACIO

                         PRESIDENTA                                                              SECRETARIA





MARIA L. BERRIOS MENDOZA                                              LUIS A. GARCIA CARRASCO

                   TESORERA                                                                            1º DIRECTOR





                                              NELIDA E. GOMEZ CHOQUE

                                                         2º DIRECTORA



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